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Eutanasia

En México en especial, la libertad más absoluta, está siendo confundida cada día más, imperando en nuestro sistema el lucro y la intolerancia, debido a que en determinadas situaciones legales se hace caso omiso a la norma jurídica y en otro tipo de circunstancias se aplica en exceso, lo cual es claro que no se adecua a las necesidades de la época que estamos viviendo y al no haber nuevos ordenamientos que no regulen un nuevo estado de cosas, es común ver que constantemente se violen los ordenamientos legales y se evada la acción de la justicia, por lo que el derecho en México debe abarcar más campos, siendo así la Eutanasia.

La ciencia, en especial la medicina a superado al derecho, surgiendo situaciones que si bien encuadrarían en los tipos penales ya existentes, estas situaciones, por este avance médico, se encuentran mal reguladas, ya que las nuevas situaciones generadas originan conductas, las cuales salen del sentido que se quiso dar al crear un tipo penal, y si bien el derecho regula conductas humanas, estas conductas que afecten bienes jurídicos tutelados por la sociedad deben estar reguladas, pero no por similitud, se deben regular las diversas situaciones y crear tipos para cada situación, ya que la constitución prohíbe imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna, y al variar la situación que origina el ilícito, debe considerarse y valorarse esa conducta para encuadrarla en un tipo penal específico.

Vivimos en una época de profundos cambios sociales, políticos y económicos los cuales deben encaminarse a una humanización y protección a la integridad física y moral, otorgando en su caso al que lo solicite la facultad de disponer de su persona, cuando se trate de una enfermedad insoportable, incurable que trae grandes sufrimientos, por lo que la muerte sin dolor, puede ser una alterativa, siempre y cuando no haya otra alternativa que ayude aminorar el dolor que padece el enfermo grave, también es más humano actuar por compasión para ayudar a morir, que permitir sufrimientos.

Nuestra legislación no contempla, ni regula la Eutanasia por lo que en caso de que una persona la practicara incurriría en un tipo penal del Homicidio, agregando que en cada tipo de delito de Homicidio las circunstancias varían, esto a la forma como se da el delito se configura la conducta, misma que puede variar.

Por todo esto, el problema principal sería si debe legislarse a cerca de la Eutanasia en nuestro país.

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